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This Concept Map, created with IHMC CmapTools, has information related to: SUCESIÓN DE ESTADOS, SUCESIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE UNA OI la OIG Deberá decidir conforme a sus estatutos y dadas las circunstancias, son de diversas indoles dada la particularidad de la sucesión solo en el caso de modificación territorial licita, fuente de derechos y obligaciones para el Estado Sucesor identificamos: QUE AFECTAN AL TERRITORIO, son de diversas indoles dada la particularidad de la sucesión la doctrina los ha clasificado en INDEPENDENCIA, EN MATERIA DE NACIONALIDAD 5 criterios aceptados en la practica internacional DOMICILIO Y SEGUNDA NACIONALIDAD, cuando de forma lícita un Estado pierde territorio y otro adquiere. podemos destacar TRATADOS MULTILATERALES, EN MATERIA DE BIENES en caso de sucesión transferencia de un territorio de un Estado, con el Artículo 33 de la Convención el estado sucesor declarará cuales serán las deudas reconocidas por este, CODIFICACIÓN Se da a partir de la Comisión de DI Los resultados de este proceso se ven en dos tratados, causa de que el Estado sufra alguna modificación territorial de conformidad con el Derecho Internacional o sea las alteraciones o transformaciones que éste experimente, por el principio de la continuidad: la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de los Tratados en vigor del Estado predecesor al sucesor, la aparición de dos o más Estados a partir de uno ejemplo Disolución del Imperio Austro-Hungaro, de los Tratados en vigor del Estado predecesor al sucesor dicho principio revela la necesidad de preservar la estabilidad de las relaciones convencionales, SUCESIÓN EN MATERIAS DISTINTAS A LOS TRATADOS tenemos varios casos: EN MATERIA DE BIENES, EN MATERIA DE DEUDAS de conformidad con el Artículo 33 de la Convención, cuando de forma lícita un Estado pierde territorio y otro adquiere. podemos destacar CONCEPTO, fuente de derechos y obligaciones para el Estado Sucesor identificamos: QUE INTEGRAN DEL DI CONSETUDINARIO, EN MATERIA DE NACIONALIDAD 5 criterios aceptados en la practica internacional AMBOS, ORIGEN O NACIMIENTO significa haber nacido en el territorio en cuestión, con el Artículo 14, los bienes inmuebles del Estado predecesor radicados en el territorio pasan al sucesor