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Este Cmap, tiene información relacionada con: REgimen contributivo1, Ref a CM y copagos valores de cuotas moderadoras y copagos Tanto las cuotas moderadoras como los copagos se actualizan año a año con base en el incremento del salario mínimo, siguiendo las indicaciones de la tabla que a continuación se describe. Por lo tanto, usted debe consultar a comienzos de cada año en su EPS o puntos de servicio los nuevos valores establecidos., ¿Qué pasa cuando no pago? Efectos de la mora en pago de cotizaciones Trabajadores independientes, Regimen Contributivo Se puede agrupar en Sistema de pagos, Sistema de pagos Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Laborales Requisitos para aportes cuando se trabaja ə mes, Son los aportes en dinero que deben realizar únicamente los beneficiarios, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del afiliado cotizante, los cuales corresponden a una parte del valor del servicio prestado y tienen como finalidad ayudar a financiar el Sistema. Los copagos tienen un tope máximo por la atención de una enfermedad en el mismo año calendario y un tope máximo acumulado por atención de distintas enfermedades. Se aplican Los copagos se aplicarán a: algunos servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios como hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos, Trabajadores independientes -La Eps puede suspender los servicios de salud salvo a embarazadas y a menores pero debe garantizar SS hasta por 4 peridos consecutivos de mora cuando se encuentren con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias Si no paga se va a red pública El pago de aportes tambien lo puede hacer una agremiasion o asociacion correspondiente Cuando el trabajador independiente suscriba acuerdos de pago por las cotizaciones e intereses adeudados, la EPS podrá optar por garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud de éste y de su núcleo familiar. No habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS, cuando la EPS hubiere requerido el pago de las cotizaciones en mora. Efectos economicos por mora, Efectos economicos por mora Durante el período de suspensión de la afiliación del trabajador independiente no se causará deuda por las cotizaciones e intereses de mora, pero si tendrá la obligación de cancelar, los períodos de cotizaciones y los intereses de mora causados antes de la suspensión. -, En cambios economicos y laborales Cobro de multas por inasistencia a citas programadas. Medicas: Ninguna EPS puede cobrar multa *Odontologicas-imagenologicas: Se pueden cobrar, Sistema de pagos Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Laborales Cual es el % a pagar?, ¿Qué pasa cuando no pago? Efectos de la mora en pago de cotizaciones Trabajadores dependientes, Ref a CM y copagos Exonerados del pago de cuotas moderadoras y copagos -Personas con discapacidad mental -Personas dx con cancer គaños -Niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades -Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato -Todas las mujeres víctimas de violencia -Las víctimas del conflicto armado interno - Personas con cualquier tipo de discapacidad -Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia simila, Son los aportes en dinero que deben realizar únicamente los beneficiarios, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del afiliado cotizante, los cuales corresponden a una parte del valor del servicio prestado y tienen como finalidad ayudar a financiar el Sistema. Los copagos tienen un tope máximo por la atención de una enfermedad en el mismo año calendario y un tope máximo acumulado por atención de distintas enfermedades. - Ref a CM y copagos, Cual es el % a pagar? T. Independiente Mensual 12.5% del ingreso base de cotización para el SGSSS y al 16% en materia pensional. -Los independientes vinculados por contrato de prestación de servicios deben cotizar tanto a salud como a pensión sobre el 40% del valor mensual bruto del contrato, sin que el salario base de cotización sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente., Regimen Contributivo Se puede agrupar en ¿Cómo y quienes afiliarse?, Es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste a: -médico general, al especialista, al odontólogo o a consulta con un profesional paramédico. -También cuando se reciben medicamentos, al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios. Por atencion a Urgencias No se cobra CM, a no ser que el profesional de la salud determine que el servicio solicitado no comprometía la vida o funcionalidad de la persona o cuando forma parte de un programa especial de manejo de enfermedades específicas /hipertension), ¿Qué pasa cuando no pago? Efectos de la mora en pago de cotizaciones Agremiaciones y Asociaciones para afiliacion colectiva, Requisitos para aportes cuando se trabaja ə mes -son Cuando la persona labora por tiempo parcial por periodos inferiores a 30 días, puede mantener su afiliación al Régimen Subsidiado si: Se encuentren vinculados laboralmente. Contrato a tiempo parcial (ណ dias) Remuneracion < 1SSMV, Exonerados de pago son Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo cual, también aplica para las personas naturales que empleen más de tres (3) trabajadores,, Cual es el % a pagar? Pensionado Sólo se encuentra obligado a cotizar al SGSSS sobre el 12% de su mesada pensional o 12.5 si tiene contrato de prestacion de servicio o recibe ingresos adicinales, Es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste a: -médico general, al especialista, al odontólogo o a consulta con un profesional paramédico. -También cuando se reciben medicamentos, al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios. - Ref a CM y copagos