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Este Cmap, tiene información relacionada con: ley 1401 2007, GENERALIDADES. . ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES., ARTÍCULO 14. REMISIÓN DE INVESTIGACIONES. . El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3o de la presente resolución., CAPITULO I dice GENERALIDADES., INFORME DE INVESTIGACIÓN. . ARTÍCULO 11. CAUSAS DEL ACCIDENTE O INCIDENTE., ARTÍCULO 13. DATOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN. . En el informe se debe relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal., Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes. Resuelve CAPITULO I, CAPITULO II. . INFORME DE INVESTIGACIÓN., INFORME DE INVESTIGACIÓN. . ARTÍCULO 12. COMPROMISO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE INTERVENCIÓN., ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. . La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias., ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. . La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados., Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes., Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes. Resuelve CAPITULO II., Decreto 1401del 2007 dice Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de, GENERALIDADES. . ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES., GENERALIDADES. . ARTÍCULO 8o. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES OCURRIDOS A TRABAJADORES NO VINCULADOS MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO., DISPOSICIONES FINALES. . ARTÍCULO 15. SANCIONES., GENERALIDADES. . ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES., INFORME DE INVESTIGACIÓN. . ARTÍCULO 10. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE O INCIDENTE., GENERALIDADES. . ARTÍCULO 2o. OBJETO., DISPOSICIONES FINALES. . ARTÍCULO 14. REMISIÓN DE INVESTIGACIONES.