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Este Cmap, tiene información relacionada con: 776 2002, DECRETA: . ARTÍCULO 8o. REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR, DECRETA: . ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL., Otros articulos . ARTÍCULO 14. REAJUSTE DE PENSIONES., Otros articulos . ARTÍCULO 15. DEVOLUCIÓN DE SALDOS E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA., EL CONGRESO DE COLOMBIA . DECRETA:, ARTÍCULO 10. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. . . Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:, ley 776 del 2002 dice Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales., ARTÍCULO 7o. MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. . Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación., Otros articulos . ARTÍCULO 22. OBJETO DEL FONDO., DECRETA: - ARTÍCULO 2o. INCAPACIDAD TEMPORAL., DECRETA: . ARTÍCULO 5o. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL., Otros articulos . ARTÍCULO 16. AUXILIO FUNERARIO., ARTÍCULO 2o. INCAPACIDAD TEMPORAL. . Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado., Otros articulos . ARTÍCULO 17. SUSPENSIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PREVISTAS EN EL SISTEMA DE ESTA LEY., ARTÍCULO 23. VIGENCIA. . La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga todas las demás leyes y normas que le sean contrarias., ARTÍCULO 16. AUXILIO FUNERARIO. . La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993., Otros articulos . ARTÍCULO 23. VIGENCIA., DECRETA: . ARTÍCULO 10. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ., DECRETA: . ARTÍCULO 7o. MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL., DECRETA: . ARTÍCULO 3. MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL.