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Este Cmap, tiene información relacionada con: 7. Obligaciones Naturales, I. OBLIGACIONES NATURALES II. Casos de obligaciones naturales 3. OTROS CASOS DE OBLIGACIONES NATURALES:, I. OBLIGACIONES NATURALES II. Casos de obligaciones naturales 1. OBLIGACIONES NATURALES ORIGINARIAS:, I. OBLIGACIONES NATURALES Según Ley 57 de 1887 C. C., art. 1527: "Naturales, las que no confieren derecho para cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas...", 1. OBLIGACIONES NATURALES ORIGINARIAS: son a) Los relativamente incapaces: (Art. 1527 Inc. 1º) las contraídas por las personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos no habilitados de edad y los disipadores que se hallan en interdicción para administrar lo suyo. Según Claro Solar: opina, al igual que Guillermo Ospina F. que, los disipadores en interdicción, ya que la ley sólo exige que el deudor tenga un discernimiento y juicio en la medida suficiente para que pueda ser considerado un incapaz con personalidad débil. Art. 1504, Inc. 2º: prescribe que los actos de los incapaces absolutos "no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución", I. OBLIGACIONES NATURALES Según Álvaro Ortiz Monsale "Es aquella en la que no se está facultado para exigir su cumplimiento, pero que cumplida da derecho a retener lo dado o pagado. (C. C., art. 1527)", I. OBLIGACIONES NATURALES Según Guillermo Ospina Fernández "De acuerdo con la definción legal, las obligacioes naturales son juridicas, es decir, reconocidas por el derecho, y se caracterizan por la carencia de acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas voluntariamente sirven de causa suficiente al pago, hasta el punto de que el deudor no puede repetir lo pagado en razón deellas como si no fuera debido., I. OBLIGACIONES NATURALES II. Casos de obligaciones naturales 4. CASOS DISCUTIDOS:, b) La inobservancia de las solemnidades legales: (Art. 1527 Inc. 3º) las que proceden de actos (unilaterales y bilaterales) que carecen de las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles por ejemplo, pagar un legado impuesto por testamento que no se ha otorgado en forma debida. son a) Los relativamente incapaces: (Art. 1527 Inc. 1º) las contraídas por las personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos no habilitados de edad y los disipadores que se hallan en interdicción para administrar lo suyo. Según Claro Solar: opina, al igual que Guillermo Ospina F. que, los disipadores en interdicción, ya que la ley sólo exige que el deudor tenga un discernimiento y juicio en la medida suficiente para que pueda ser considerado un incapaz con personalidad débil. Art. 1504, Inc. 2º: prescribe que los actos de los incapaces absolutos "no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución", I. OBLIGACIONES NATURALES II. Casos de obligaciones naturales 2. OBLIGACIONES CIVILES DEGENERADAS:, 3. OTROS CASOS DE OBLIGACIONES NATURALES: son Obligacioens naturales diferentes a las estipuladas en el art. 1527 del C. C., fundamentos en dos aspectos morales-éticos, 1) deber moral, habida consideración del medio social. 2) Conciencia en el deudor que paga que está cumpliendo una obligaciñon y no simplemente ejecutando acto de liberalidad o beneficiencia, por tanto, estás son: a) La que tiene el deudor quebrado a quien sus acreedores, por concordato, han remitido una parte de sus deudas; en cuanto a está parte el deudor queda obligado naturalmente y, por consiguiente, si paga no puede repetir lo pagado. b) Otro tanto ocurre con los deberes morales impuestos por las relaciones con la familia, como el que tiene de alimentar al hermano necesitado o al hijo natural no reconocido, o el que tiene el hijo de pagar los gastos del funeral de su padre. c) La que tiene una personande remunerar el servico importante que otra le ha prestado.