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Este Cmap, tiene información relacionada con: 11. Obligaciones de especie, La obligación de especie o de cuerpo cierto es aquélla en que se debe una especie determinada dentro de un género también determinado. O es la que se debe en una individualidad, que es imposible de confundir con otra. La determinación del objeto generalmente se hace al momento de contratar. Efectos de la obligación de especie en caso de deterioro El acreedor debe recibir la cosa en el estado en que se encuentre, cuando la cosa ha sufrido deterioros y estos son debidos a un caso fortuito o fuerza mayor, el acreedor debe soportarlos; si los deterioros son producto de la acción de un tercero, su acto también es caso fortuito, debiendo el acreedor sufrirlos, pero con derecho a las acciones contra el tercero, si los deterioros los produjo la culpa del deudor o durante su mora, naturalmente que el acreedor no está obligado a soportar lo dañado, pudiendo pedir la resolución del contrato, más los perjuicios., La obligación de especie o de cuerpo cierto es aquélla en que se debe una especie determinada dentro de un género también determinado. O es la que se debe en una individualidad, que es imposible de confundir con otra. La determinación del objeto generalmente se hace al momento de contratar. Características: 1. El acreedor sólo puede demandar o reclamar la especie debida especifica que se determinó. 2. El deudor sólo se libertará del vínculo jurídico entregando en su totalidad, precisa y forzosamente, el objeto debido, no cabe la posibilidad de hacer pagos parciales. 3. Si la obligación es de especie, en realidad el deudor tiene tres obligaciones: la de dar, la de conservar la cosa jurídicamente (evitando enajenaciones y evitando que se den deterioros), la de entregar. 4. Estas obligaciones son susceptibles de extinguirse por pérdida de la cosa debida., La obligación de especie o de cuerpo cierto es aquélla en que se debe una especie determinada dentro de un género también determinado. O es la que se debe en una individualidad, que es imposible de confundir con otra. La determinación del objeto generalmente se hace al momento de contratar. Efectos de las obligaciones de especie • El acreedor solamente puede exigirle al deudor la precisa especie que es objeto de la obligación, y también el deudor no puede pretender liberarse pagándole al acreedor cosa distinta. (Art 1627 c.c.c). • Si la dación o entrega de cuerpo cierto o especia se hace imposible después de formada válidamente la obligación, la obligación se extingue; sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir el deudor por la pérdida de la cosa., OBLIGACIONES DE ESPECIE Concepto La obligación de especie o de cuerpo cierto es aquélla en que se debe una especie determinada dentro de un género también determinado. O es la que se debe en una individualidad, que es imposible de confundir con otra. La determinación del objeto generalmente se hace al momento de contratar.