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Este Cmap, tiene información relacionada con: 9.1 Obligaciones dinero 1, OBLIGACIONES DE PAGAR DINERO Concepto Son estas las que tienen por objeto la dación o entrega de una suma de dinero, como las que tiene el comprador de pagarle el precio al vendedor y la que tiene el mutuario o el depositario de restituir los dineros prestados o depositados., OBLIGACIONES DE PAGAR DINERO Efectos especiales Cobra importancia esta clase de obligaciones, por dos aspectos especiales: 1) por el de las especies monetarias que deben emplearse para el pago 2) por el régimen de los intereses que el deudor debe pagarle al acreedor., Régimen de los intereses INTERESES MORATORIOS MATERIA CIVIL No se encuentran legalmente previstos deben pactarse expresamente – Art. 1617 Nro. 2 “El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra intereses, basta el hecho del retardo” “Los intereses moratorios, tienen un carácter eminentemente punitivo y resarcitorio, representan la indemnización de perjuicios por la mora, la presuponen, se causan ex lege desde ésta, sin ser menester pacto alguno -excepto en los préstamos de vivienda a largo plazo en los cuales no se presumen y requieren pacto expreso, art 19, Ley 546 de 1999- ni probanza del daño presumido iuris et de iure (art. 1617 [2], Código Civil), son exigibles con la obligación principal y deben mientras perdure, sancionan el incumplimiento del deudor y cumplen función compensatoria del daño causado al acreedor mediante la fijación de una tasa tarifada por el legislador, la cual, si bien no es simétrica con la magnitud del daño, se establece en consideración a éste y no impide optar por la indemnización ordinaria de perjuicios ni reclamar el daño suplementario o adicional, acreditando su existencia y cuantía, con sujeción a las reglas generales. A partir de la mora respecto de idéntico período y la misma obligación, estos intereses no son acumulables ni pueden cobrarse de manera simultánea con los remuneratorios, con excepción de los causados y debidos con anterioridad. Producida la mora de la obligación principal sus efectos se extienden a la prestación de pagar intereses mientras no se cumpla lo debido.”, OBLIGACIONES DE PAGAR DINERO Del Régimen de los intereses, Régimen de los intereses INTERESES MORATORIOS “Son aquellos que se pueden cobrar sobre el capital adeudado in soluto al igual que cumplen una doble función: por un lado la indemnizatoria para el acreedor con respecto a los perjuicios patrimoniales y posteriormente la sancionatoria para el deudor incumplido” “Corresponden a la indemnización de perjuicios que debe satisfacer el deudor cuando ha incurrido en mora dEe pagar la cantidad debida”. "(...) los [intereses] moratorios, (son) los que dicho deudor debe pagar a título de indemnización de perjuicios desde el momento en que se constituya en mora de pagar ese capital." Interés moratorio es el que se cobra a partir del momento en que el deudor incumple su obligación de restituir oportunamente el dinero, si se trata de esta prestación de género cualquiera sea la denominación que se adopte co o sanción., OBLIGACIONES DE PAGAR DINERO Definición según Luis Diez-Picazo "Los intereses son las cantidades de dinero que deben ser pagadas por la utilización y el disfrute de un capital consistente también en dinero."