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Este Cmap, tiene información relacionada con: Decreto 366, ATENCIÓN A ESTUDIANTES CIEGOS, CON BAJA VISIÓN Y SORDOCIEGOS. Art 7 Requiere Incorporar el área tiflológica Braille en los procesos de enseñanza de literatura y de español, y el Ábaco en los procesos de enseñanza de matemáticas., ATENCIÓN A ESTUDIANTES SORDOS USUARIOS DE LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA (LSC).Art 5 En Preescolar y Básica primaria, ORGANIZACIÓN DE LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD COGNITIVA, MOTORA y AUTISMO. Art 4, Decreto 366 ORGANIZACIÓN DE LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de educacion inclusiva. Estudiante con discapacidad, ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD COGNITIVA, MOTORA y AUTISMO. Art 4 Los establecimientos deben organizar, flexibilizar y adaptar el curriculo, plan de estudios y los procesos de evaluacion de acuerdo a orientaciones pedagogicas del M.E.N, Preescolar, básica y media Requiere docentes de nivel, de grado y de área con conocimientos, ORGANIZACIÓN DE LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO ATENCIÓN A ESTUDIANTES SORDOS USUARIOS DE LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA (LSC).Art 5, presenta un déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual le representa una clara desventaja rrente a los demás, debido a las barreras fisicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingiiísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. En el marco de los derechos fundamentales, la población que presenta barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación. Art. 2, Preescolar y Básica primaria Se requiere modelos lingiiísticos y culturales., Decreto 366 Organización de la oferta Una (1) persona de apoyo pedagógico por cada estudiante con sordo ceguera., docentes de nivel, de grado y de área con conocimientos En Lectura labiofacial, Básica secundaria y media. Ademas Docente de area Bilingue, docentes de nivel, de grado y de área con conocimientos En estimulación auditiva y articulación,, ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD COGNITIVA, MOTORA y AUTISMO. Art 4 Los establecimientos deben Los docentes de nivel y grado deben participar de las propuestas de formación sobre modelos educativos y didácticas flexibles., Apoyos particulares que son los procesos, procedimientos, estrategias, materiales, infraestructura, metodologías y personal que los establecimientos educativos estatales de educación, ATENCIÓN A ESTUDIANTES CIEGOS, CON BAJA VISIÓN Y SORDOCIEGOS. Art 7 Requiere Que las estrategias y metodologías impartidas a los docentes de grado o de área diferencien las diversas condiciones visuales: para estudiantes ciegos, para estudiantes con baja visión, y en igual sentido para estudiantes sordociegos con las condiciones visuales y auditivas., Decreto 366 Organización de la oferta Un (1) intérprete de lengua de señas colombiana en cada grado que reporte matrícula de mínimo diez (10) estudiantes sordos usuarios de la lengua de señas, presenta una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica. En el marco de los derechos fundamentales, la población que presenta barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación. Art. 2, Decreto 366 Organización de la oferta 1 modelo linguistico mínimo diez (10) Y hasta veinticinco (25) estudiantes sordos