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Este Cmap, tiene información relacionada con: ley 29, Artículo Segundo los fondos 73 % formación profesional educación sindical educación cooperativa educación agropecuaria programa de becas capacitación y educación contínua, Ley 29 del 18 de sept. 2002 ley modifica los artículos del decreto de gabinete 168 de 1971, artículo Tercero contiene Otros artículos, Otros artículos Artículo 6 Las sumas destinadas al fin enunciado en el literal del numeral 2 dei Articulo Segundo del Decreto de Gabinete 168 de 1971, serán administradas por el (IPACOOP),, Otros artículos Artículo 5 Las sumas recabadas serán administradas por el INAFORP, Ley 29 del 18 de sept. 2002 Seguro Educativo Artículo Segundo, Los excedentes serán distribuidos en los sistemas educativos de primer nivel de enseñanza, y de segunmdo nivel de enseñanza como mobiliario escolar, Otros artículos Artículo 3 Realizar la evaluación una vez al año sobre el uso de los fondos educativos, Los excedentes serán distribuidos en los sistemas educativos de primer nivel de enseñanza, y de segunmdo nivel de enseñanza como tecnología educativa, artículo Tercero contiene Las excedentes del Seguro Educativo se destinarán al FECE, Otros artículos Artículo 4 La comisión de supervición del fondo educativo funcionará con recursos del FECE, artículo Tercero contiene Los excedentes serán distribuidos en los sistemas educativos de primer nivel de enseñanza, y de segunmdo nivel de enseñanza, Otros artículos Artículo 9 Las sumas recabadas para cumplir el objetivo establecido en el literal del numeral 2 del Articulo Segundo del Decreto de Gabinete 168 de 1971, serán administradas por el Ministerio de Educación para la capacitación gremial docente, Los excedentes serán distribuidos en los sistemas educativos de primer nivel de enseñanza, y de segunmdo nivel de enseñanza como equipos ed laboratorio, Ley 29 del 18 de sept. 2002 Seguro Educativo artículo Tercero, Otros artículos Artículo 8 Las sumas recabadas para alcance en el literal del numeral 2 del Articulo Segundo delDecreto de Gabinete 168.de 1971, serán administradas por el Ministerio de Trabajó y Desarrollo Laboral, Otros artículos Artículo 7 Las sumas asignadas para cumplir el objetivo establecido en el literal del numeral 2 del Articulo Sea-do del Decreto de Gabinete 168 de 197 1, serán administradas por el (IFARHU),, Artículo Segundo los fondos "27% destinados al MEDUCA