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Portada > Guía de educación cívica > El Estado: Poderes del Estado chileno
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El Estado: Poderes del Estado chileno

 

Tres son los Poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

El Poder Ejecutivo

Palacio de La MonedaEl Presidente de la República de Chile encabeza este Poder. Es un Ejecutivo monista en cuanto el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado como también las de Jefe de Gobierno.

Según la Constitución de 1980 reformada en algunos artículos en 2005, la autoridad del Presidente se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Cada 21 de mayo ante el Congreso Nacional, el Presidente de turno debe dar cuenta al país de la situación administrativa y política de la nación.

El Presidente cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administración como en la labor legislativa, judicial y económica. Entre sus atribuciones se encuentran:

Concurrir a la formación de las leyes. Proponerlas a través de los "Mensajes", sancionarlas y promulgarlas.

Ejercer la potestad reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes.

  • Convocar a plebiscitos.
  • Nombrar y remover a los ministros de Estado.
  • Otorgar indultos.
  • Cuidar de la recaudación de las rentas.
  • Nombrar a embajadores, ministros diplomáticos y a representantes ante organismos internacionales.
  • Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia con arreglo a las leyes, etc.

El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de la Cámara de Diputados en ejercicio y ser resuelta dicha acusación por el Senado que actúa como juez. La acusación ha de considerarse en caso que la administración haya cometido gravemente el honor y la seguridad de la nación o infringido la Constitución y/o las leyes. Un organismo consultivo, destinado a asesorar al Presidente de la República en asuntos nacionales de trascendencia, es el Consejo de Estado.

Los requisitos para ser elegido Presidente son:

  • Ser chileno.
  • Tener cumplidos 35 años de edad.
  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.

El período de mandato es de cuatro años, no pudiendo ser reelegido para un período siguiente.

El Poder Legislativo

Edificio del Congreso NacionalEste Poder del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, a través de un parlamento bicameral integrado por la Cámara de Diputados y el Senado de la República. Una ley orgánica constitucional regula las atribuciones y funcionamiento del Congreso Nacional en materia de tramitación de los proyectos de ley, los vetos del Presidente de la República y tramitación de las acusaciones constitucionales.

Ver la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Texto en PDF. Tamaño: 120 Kb.)

 

 

 

 

 

El Poder Judicial

Palacio de los TribunalesEste Poder del Estado tiene como misión esencial administrar justicia.

La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal existente en el país. Es un órgano colegiado integrado por 21 ministros. Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional. Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, salvo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y los Tribunales Militares.

Los integrantes del Poder Judicial deben establecer lo que es justo para cada caso particular del cual les toca conocer y fallar, enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia.

En la Constitución de 1980 se establece que el Poder Judicial tiene "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos" (capítulo VI, artículo 73).

Jerárquicamente, por debajo de la Corte Suprema, se encuentran las Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la Corte de Apelación respectiva se ubican los juzgados, que pueden ser del crimen, civiles, de menores, de familia y del trabajo.

El Ministerio Público, organismo creado a partir de una ley orgánica constitucional, es una institución autónoma y jerarquizada presidida por un Fiscal Nacional e integrada por 16 fiscales regionales y 625 adjuntos, con 378 jueces en lo penal y 404 de garantía, que asumen un papel imparcial en la resolución de los conflictos.

Las bases constitucionales del Poder Judicial están dadas por los principios de:

  • Independencia de los otros poderes del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
  • Legalidad, es decir, los tribunales deben estar establecidos por ley al igual que las causas que tramitan y fallan.
  • Inamovilidad, los jueces permanecen en sus cargos aunque no de manera absoluta, permitiendo que los tribunales actúen libres de presiones y con imparcialidad.
  • Inexcusabilidad, los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración a pesar de que no exista una ley respectiva.
  • Responsabilidad de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces.

 

 Ver la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (Texto en PDF. Tamaño: 134 Kb.)

 

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