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Este Cmap, tiene información relacionada con: Dº Civil - U7 - Nacionalidad, Por opción (art. 20 CC) tienen dº Los que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, NACIONALIDAD concepto Desde el pto. de vista jurídico es el vínculo que une a cada individuo con un Estado determinado, es sinónimo de ciudadanía; hay autores que restringen el siginificado refiriendolo a la condición de ser miembro activo del Estado, caracterizado por la participación en los dºs políticos, NACIONALIDAD naturaleza Algunos autores entienden que la nacionalidad modifica los dºs políticos y no los civiles; sin embargo el CC, determina la ley reguladora de los dºs civiles regidos por el estatuto personal, NACIONALIDAD adquisición ORIGINARIA La CE en su art. 11, establece un tato de favor a la nacionalidad española de origen (ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad), NACIONALIDAD recuperación Se regula en el art. 26 del CC, NACIONALIDAD pérdida Causas aplicables a los españoles que no lo sean de origen, art. 25 CC, NACIONALIDAD apátridas Individuos sin ninguna nacionalidad; según Goldschmidt se rigen por su antigua ley nacional, si su apatridia se debe a motivos técnicos y procede aplicarle la ley de su domicilio, si es consecuencia de motivos politicos; El RD 865/2001, de 20 de julio, regula el Reglamento del Estatuto de apátrida., Por adopción; art. 19 CC; extranjero menor de edad adoptado por español ???? si se produce después de los 18 años de edad, esta no es causa por sí sola de la adquisición de la nacionalidad española, sino que el interesado tendrá que optar en el plazo de dos años, Por residencia (arts. 21 y 22 CC); habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición requisitos comunes Art. 23 CC; que el mayor de 14 años jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; que renuncie a su nacionalidad anterior (hay excepciones); que la adquisición se inscriba en el Registro Civil, NACIONALIDAD prueba de la nacionalidad Art. 46 de la Ley del Registro Civil, los hechos relativos a la nacionalidad se harán constar al margen de las inscripciones de nacimiento; objeto hacer constar los actos por los que se adquiere, opta, conserva, pierde o recupera la nacionalidad española; los medios de adquisición originarios no exigen la inscripción en el Registro Civil siendo los derivativos los que han de ser objeto de inscripción; art. 67 de la Ley del Registro Civil, la pérdida de la nacionalidad debe ser objeto de inscripción, POR POSESIÓN DE ESTADO art. 18 CC La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en título inscrito en el Reg. Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, El que adquiere la nacionalidad española de origen por filiación, nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los 18 años y el que tiene el adoptado mayor de 18 años; En estos casos se adquirirá de origen la nacionalidad española Declaración de opción se formulará por: El repre. legal; el propio intersd; asistido o no por su repre. legal, Por nacimiento en España; art. 17 CC ???? si se produce después de los 18 años de edad, esta no es causa por sí sola de la adquisición de la nacionalidad española, sino que el interesado tendrá que optar en el plazo de dos años, Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España; no estará sujeto a límite de edad Declaración de opción se formulará por: El repre. legal; el propio intersd; asistido o no por su repre. legal, NACIONALIDAD adquisición DERIVATIVA, Los que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español Declaración de opción se formulará por: El repre. legal; el propio intersd; asistido o no por su repre. legal, Por opción (art. 20 CC) tienen dº Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España; no estará sujeto a límite de edad, Por adopción; art. 19 CC; extranjero menor de edad adoptado por español extinción de la adopción No produce la pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil (art. 180.3 CC), NACIONALIDAD concepto Estado civil que influye en la capacidad de obrar y es determinante para la ley personal, que rige la capacidad de la persona física y su estado civil, dºs y deberes de familia, y la sucesión por causa de muerte (art. 9.1. CC), NACIONALIDAD doble nacionalidad Situación de hecho y situación de dº; no se aplican al mismo tiempo ambas legislaciones sino que una es la efectiva y la otra está en estado latente; en los conflictos se estará a lo que determinen los tratados internacionales