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Este Cmap, tiene información relacionada con: Comunicaciones, Diligencias e Informes, Diligencias Según el artículo 98.1 del R.D. 1065/2007 deberán contener los siguientes extremos Hechos y circustancias que se hagan constar, Comunicaciones Su notificación a los interesados supone En caso de inicio del procedimiento de inspección, la interrumpción del plazo de prescripción, Comunicaciones Su contenido mínimo según el art. 97 del R.D. 1.065/2007 será Nombre y Apellidos o razón social y NIF, Documentación de las Actuaciones Inspectoras Los Artículos 143.1 LGT y 175 R.D. 1065/2007 establecen que las actuaciones de inspección de los tributos se documentarán en: Diligencias, Por el Obligado Tributario Se le entregará un duplicado, y en caso de negativa Le será remitido por cualquier medio admitido en Derecho, Según el artículo 100.2 del R.D. 1065/2007 En los siguientes supuestos Cuando se complementen las Diligencias que recojan hechos o conductas que pudieran ser constitutivos de infracciones tributarias y no corresponda al mismo Órgano la tramitación del procedimiento sancionador, Documentos, que podrán incorporarse al contenido de las diligencias que se extiendan Utilizados por la Administración Tributaria para Notificar al obligado tributario otros hechos o circunstancias relativos al procedimiento de inspección, Diligencias Su tramitación se regula en el artículo 98.3 del R.D. 1065/2007 Se incorporarán al respectivo Expediente, Documentación de las Actuaciones Inspectoras Los Artículos 143.1 LGT y 175 R.D. 1065/2007 establecen que las actuaciones de inspección de los tributos se documentarán en: Actas, Son Documentos Que los Órganos de la Administración Tributaria emitirán: Cuando sean solicitados por el Poder Judicial ó Legilativo, Documento Regulado en el Artículo 143.2 LGT por su Cáracter Especial Únicamente puede extender la inspección de los tributos Actas, Cuando resulten preceptivos Se prevé la emisión de informes preceptivos Cuando se suscriban Actas de Disconformidad (Artículo 157.2 LGT), Comunicaciones Su contenido mínimo según el art. 97 del R.D. 1.065/2007 será Órgano que la expide y Nombre y Apellidos y firma del personal que la emite, Diligencias Su tramitación se regula en el artículo 98.3 del R.D. 1065/2007 No existe un modelo de Diligencia preestablecido, Documentos, que podrán incorporarse al contenido de las diligencias que se extiendan Utilizados por la Administración Tributaria para Notificar a el obligado tributario el inicio del procedimiento de inspección, Documentos Regulados en el Artículo 99.7 LGT Pueden ser utilizados en todos los procedimientos de aplicación de los tributos Diligencias, Diligencias Según el art. 107 LGT Los hechos contenidos en ellas y aceptados por el obligado tributario se presumen ciertos, Documentos Públicos ¿Para qué se utilizan? Para hacer constar las manifestaciones del obligado tributario, Diligencias ¿Qué son? Art. 99.7 LGT Documentos Públicos, Son Documentos Que los Órganos de la Administración Tributaria emitirán: Cuando resulten necesarios en el término de las Leyes para la aplicación de los tributos