Artículo 145. Evaluación de los centros. 1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. 2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.