Artículo 19. Permanencia de un año más en el mismo curso. 1. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro. 2. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matricula con dos o tres materias de segundo, en la forma que establezca la Consejería competente en materia de educación. En todo caso estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas. 3. La matrícula en estas materias de segundo curso tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para optar por este régimen singular de escolarización. 4. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas. Con objeto de preparar la prueba de acceso a la Universidad, a la que hace referencia el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones en que el alumnado pueda recibir las enseñanzas correspondientes a las materias superadas.