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Este Cmap, tiene información relacionada con: Procedimiento de Huelga, Procedimiento de Huelga es Incidente de ilicitud Para ser lícito el objeto de la huelga, nos dice, el movimiento debe proponerse como finalidad conseguir el equilibrio de los factores de la producción, sin tratar de buscar ninguna otra interpretación. La ilicitud es solo consecuencia de que la mayoría de los trabajadores huelguistas ejerza actos violentos y ello roza los límites del derecho penal. Artículos 933 y 934 LFT, Procedimiento de Huelga es Emplazamiento Los Tribunales Laborales que pueden conocer de un emplazamiento a huelga ha de ser la del domicilio del patrón, empresa o establecimiento, en donde presten sus servicios los trabajadores. Artículos 921 y 921 Bis LFT, Procedimiento de Huelga es Pliego de peticiones Las peticiones deberán estar contenidas en un escrito que se presentará por duplicado ante los tribunales, en los cuales los trabajadores anunciarán el propósito de suspender sus labores de no ser satisfechas aquellas. Artículo 920 LFT, Procedimiento de Huelga es Sometimiento a la decisión de los Tribunal Laborales Es necesaria la declaración de su procedencia o improcedencia, para partir de ella en las posibles pretensiones legales de los contendientes. Por esta razón el maestro De la Cueva considera y señala que la resolución de los Tribunales solo entraña el pronunciamiento de una sentencia declaratoria en donde se dicte entre la existencia o inexistencia de la huelga. Artículo 428 LFT ultimo párrafo., Procedimiento de Huelga es Prueba de recuento Ofrecido el recuento de trabajadores como prueba, deberán observarse los siguientes pasos procesales de aquellos previstos en el Artículo 931 LFT., Procedimiento de Huelga es Prehuelga y sus efectos Se admite en el transcurso de un periodo entre el momento del emplazamiento a huelga y aquel en el que se procede por los trabajadores a la suspensión del trabajo y aun cuando no todos aceptan para este lapso la voz prehuelga, en el fondo el propósito ha sido evitar en lo posible la interrupción de las labores en cualquier negociación, por los daños y perjuicios que esto ocasiona, no sólo a los empresarios sino a la producción que resulta afectada. Artículo 924 LFT., Procedimiento de Huelga son Negativa de trámite La LFT expresa que no podrá darse trámite a un escrito de emplazamiento a huelga: a) Si no esta formulado conforme a los requisitos contenidos en el artículo 92 b) Si el mismo es presentado por un sindicato que no sea el titular del Contrato Colectivo de Trabajo c) Si el que lo presenta no es el titular o administrador del Contrato-Ley d) Si pretendiéndose la firma de un Contrato Colectivo, se encuentra que ta existe uno anterior depositado ante los Tribunales competentes. Artículo 923LFT., Procedimiento de Huelga es Incidente de inexistencia de la huelga Suspendida las labores, tanto los trabajadores como los patrones de las empresas o establecimientos afectados pueden solicitar, dentro de las setenta y dos horas que sigan a dicha suspensión, que el tribunal declare la inexistencia de la huelga por las causas que se señalan en el artículo 459 de la ley o por no haberse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 ya descrito. Artículo 929 y 930 LF, Procedimiento de Huelga son Etapas del proceso 1. Pliego de peticiones y contestación 2. Emplazamiento 3. Contestación al pliego de peticiones por parte del patrón 4. Prehuelga 5. Audiencia de conciliación 6. Declaración de procedencia 7. Inexistencia 8. Prueba de recuento 9. Incidente de Ilicitud, UN DERECHO SOCIAL ES LA HUELGA, Procedimiento de Huelga es Contestación del pliego La autoridad a quien se dirija el escrito de emplazamiento a huelga, o el presidente del Tribunal a quien corresponda el conocimiento del mismo. Bajo su más estricta responsabilidad, según lo expresa la Ley. Harán llegar al patrón la copia de dicho escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo. Artículo 922 LFT, Procedimiento de Huelga es Pliego de peticiones Las peticiones deberán estar contenidas en un escrito que se presentará por duplicado ante los tribunales, en los cuales los trabajadores anunciarán el propósito de suspender sus labores de no ser satisfechas aquellas. Artículo 920 LFT, Procedimiento de Huelga es Audiencia de conciliación Los Tribunales Laborales al tener conocimiento a huelga, desde el primer proveído que dicte deberá citar a los trabajadores emplazantes y al patrón o patrones emplazados a una audiencia de conciliación. En dicha diligencia se deberá buscar un arreglo entre las partes con el objeto de evitar por todos los medios posibles la suspensión del trabajo debido a las consecuencias sociales que ello representa. Artículos 926 y 927 LFT.