- banca estatal
- 1. Fin. y Merc.; Arg., Bol. y C. Rica Conjunto de bancos conformados como instituciones autónomas de derecho público, con personería jurídica propia e independencia administrativa.En materia de gobierno, se encuentran sujetos a lo que la ley establece y deben actuar en colaboración con el Poder Ejecutivo.
Ley Orgánica 24 144 del Banco Central de la República Argentina yLey de Entidades Financieras 21 526 que regula la actividad de entidades privadas o públicas oficiales o mixtas de la nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.2. Fin. y Merc.; C. Rica Sistema bancario integrado por el Banco Central de Costa Rica, el Banco de Costa Rica, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.Ley 1644, Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de Costa Rica , art. 1.
Sublema de banca