CONDUCTAS SANSIONABLES Los docentes investigadores, estudiantes y funcionarios responderan disciplinariamente por la violación a los derechos de propiedad intelectual en el desarrollo de sus actividades y obligaciones académicas, investigativas y administrativas consistentes en: 1. Todos los actos que violen los derechos morales de autor como el derecho a la paternidad, integridad y/o ineditud de la obra. 2. Todos los actos que violen los derechos patrimoniales de autor como el derecho de reproducción, comunicación, transformación y alquiler sobre la explotación o puesta a disposición al público de las obras con o sin ánimo de lucro. 3. Todos los actos que violen las medidas tecnológicas que la universidad ha implementado para proteger las obras e informaciones alojadas en sus sitios virtuales. 4. Todos los actos que violen los derechos sobre las creaciones protegidas por la propiedad industrial. Fuente: Acuerdo 097 de mayo 30 de 2012 pág. 33