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Este Cmap, tiene información relacionada con: IJ Osciel Eduardo Ramírez Mapa Conceptual la Acción disciplinaria LEY 1015 DE 2006, El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley. ARTÍCULO 2o. AUTONOMÍA. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas., LEY 1015 DE 2006 TITULO III. DE LA DISCIPLINA., DE LA DISCIPLINA. ARTÍCULO 25. ALCANCE E IMPORTANCIA. La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial, CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 32. Las Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria, al igual que la Prescripción de la Acción y de la sanción, se regularán, por lo contemplado en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Unico”., La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial ARTÍCULO 26. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución., LEY 1015 DE 2006 TITULO V. EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA., Las Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria, al igual que la Prescripción de la Acción y de la sanción, se regularán, por lo contemplado en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Unico”. ???? Artículo 29 de la Ley 734 de 2002. Causales de extinción de la acción disciplinaria, Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución. ARTÍCULO 27. MEDIOS PARA ENCAUZARLA Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos., LEY 1015 DE 2006 TITULO I. NORMAS RECTORAS, NORMAS RECTORAS ARTÍCULO 1o. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley., Artículo 29 de la Ley 734 de 2002. Causales de extinción de la acción disciplinaria Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del investigado. 2. La prescripción de la acción disciplinaria. Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria., EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA. CAPITULO I. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.