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Este Cmap, tiene información relacionada con: Decreto 2247, Jardín Dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad, Las instituciones no podrán establecer como prerequisito para ingresar a transición, haber cursa- do grados de prejardin y Jardín. Art 7 Tampoco Estarán sujetos a a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. Art 8, Es a nivel constitucional obligatorio. Las instituciones no podrán establecer como prerequisito para ingresar a transición, haber cursa- do grados de prejardin y Jardín. Art 7, Ludica Reconoce el juego como dinamizador de la vida del educando mediante el cual construye conocimientos, se encuentra consigo mismo, con el mundo físico y social, desarrolla iniciativas propias, comparte sus intereses, desarrolla habilidades de comunicación, construye y se apropia de normas. Así mismo, reconoce que el gozo, el entusiasmo, el placer de crear, recrear y de generar significados, afectos, visiones de futuro y nuevas formas de acción y convivencia, deben constituir el centro de toda acción realizada por y para el educando, en sus entornos familiar, natural, social, étnico, cultural y escolar., la ejecución de proyectos lúdicopedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano Como Valorativa, Los procesos curriculares. Se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdicopedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano, La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, como por lo dispuesto en el presente decreto. Art 1 Las instituciones podran recibir en el grado de la educacion basica correspondientes a educandos que tengan 6 o mas años y que no hayan cursado transicion. Art 6, la ejecución de proyectos lúdicopedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano Como Actitudinal, Decreto 2247 Por la cual Se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar, Afectiva Al igual que Los ritmos de aprendizaje, Organización en general La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, como por lo dispuesto en el presente decreto. Art 1, Se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar Orientaciones curriculares, Se les exigirá copia o fotocopia de los siguientes documentos. Art 9 Registro Civil de nacimiento, la ejecución de proyectos lúdicopedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano Como Cognitiva, la ejecución de proyectos lúdicopedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano Para la organización y desarrollo de sus actividades y de los proyectos lúdicopedagógicos, las instituciones educativas. Art 13, protección de los niños se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral., Principios Art. 11 Son Participacion, Tres grados Art 3 las instituciones que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres (3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional.Art 4, las instituciones que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres (3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional.Art 4 Considerando los requerimientos Salud, las instituciones que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres (3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional.Art 4 Considerando los requerimientos Nutrición